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Desmitificando: ¿Pueden las empresas de la UE usar servicios en la nube de EE. UU. y seguir cumpliendo con el RGPD?
January 1st, 2025 by Marcin Rabiej

Desmitificando: ¿Pueden las empresas de la UE usar servicios en la nube de EE. UU. y seguir cumpliendo con el RGPD?
Durante años, uno de los mitos más persistentes en los círculos empresariales europeos ha sido: “Si almacenas o procesas datos en EE. UU., automáticamente estás violando el RGPD.”
Esa afirmación es falsa — y peligrosamente simplificada. Vamos a desglosar lo que la ley realmente dice y por qué miles de empresas europeas utilizan de manera segura proveedores de nube estadounidenses todos los días.
Mito 1: “El RGPD prohíbe las transferencias de datos a EE. UU.”
Realidad: El RGPD no prohíbe las transferencias fuera de la UE — las regula.
Los artículos 44–50 del reglamento describen cómo los datos pueden fluir legalmente hacia terceros países. El requisito clave es que los datos personales permanezcan igualmente protegidos después de la transferencia.
Existen múltiples mecanismos legales para lograr esto:
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Decisión de adecuación: La Comisión Europea puede declarar que un país garantiza un nivel adecuado de protección.
✅ En 2023, el Marco de Privacidad de Datos (DPF) UE-EE. UU. otorgó el estatus de adecuación a las empresas estadounidenses certificadas bajo él. -
Cláusulas contractuales estándar (SCCs): Estos son compromisos contractuales aprobados por la UE que garantizan salvaguardas a nivel de RGPD incluso sin adecuación. La mayoría de los principales proveedores de nube de EE. UU., como AWS, Microsoft y Google, incluyen SCCs en sus Acuerdos de Procesamiento de Datos por defecto.
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Reglas Corporativas Vinculantes (BCRs): Utilizadas principalmente por grandes multinacionales, son códigos de conducta internos aprobados por autoridades de protección de datos.
Por lo tanto, si tu proveedor está certificado bajo el DPF o incluye SCCs, tu transferencia es legal — siempre que hayas completado una Evaluación de Impacto de Transferencia (TIA) evaluando el riesgo de acceso del gobierno de EE. UU.
Mito 2: “Las autoridades de EE. UU. pueden acceder a todos los datos de la UE a voluntad.”
Realidad: El acceso por parte de las agencias de inteligencia de EE. UU. no es irrestricto, y el cumplimiento del RGPD se trata de evaluación de riesgos, no de eliminación de riesgos.
Bajo el nuevo DPF, las leyes de vigilancia de EE. UU. fueron modificadas para añadir mecanismos de proporcionalidad y reparación. Los ciudadanos de la UE ahora pueden presentar quejas ante un nuevo Tribunal de Revisión de Protección de Datos si sospechan de acceso ilegal.
Para la mayoría de las pymes europeas que usan herramientas estándar de negocio en la nube (CRM, correo electrónico, análisis), el riesgo real de acceso desproporcionado es mínimo — y mucho menor de lo que sugieren muchas concepciones erróneas locales.
Mito 3: “Para cumplir, debes alojar datos solo en la UE.”
Realidad: El RGPD no requiere localización de datos. El reglamento es neutral en cuanto a la tecnología y se centra en protección, no geografía.
Lo que importa es:
- Tienes una base legal para el procesamiento (Artículo 6).
- Eliges procesadores que ofrecen garantías suficientes (Artículo 28).
- Tienes salvaguardas de transferencia apropiadas (Artículo 46).
Muchos proveedores con sede en la UE simplemente revenden infraestructura estadounidense mientras afirman “alojamiento solo en la UE.” La diferencia de cumplimiento no radica en las coordenadas GPS de los datos, sino en los controles legales y la transparencia que implementas.
Entonces, ¿qué deberían hacer las empresas de la UE?
- Verificar certificaciones. Comprueba si tu proveedor de EE. UU. participa en la lista del Marco de Privacidad de Datos.
- Revisar contratos. Asegúrate de que las SCCs o las cláusulas del DPF estén incluidas en el DPA.
- Documentar tu TIA. Mantén una evaluación de riesgos simple archivada.
- Aplicar cifrado y controles de acceso. Las salvaguardas técnicas fortalecen tu postura de cumplimiento.
- Ser transparente. Informa a los usuarios dónde se procesan sus datos y por qué.
Conclusión
El cumplimiento del RGPD se trata de responsabilidad, no de nacionalismo.
Las empresas de la UE pueden absolutamente usar servicios de EE. UU. — incluyendo plataformas de IA, CRMs y alojamiento en la nube — siempre que sigan el marco legal y apliquen la debida diligencia.
El mito de que “servidores de EE. UU. = violación del RGPD” no solo está desactualizado sino que es perjudicial, disuadiendo la innovación y la colaboración global.
Con las salvaguardas adecuadas, los flujos de datos transatlánticos siguen siendo perfectamente legales, prácticos y respetuosos con la privacidad.


